Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Art. 1400

Vigente desde 2025-11-26

Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.

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