Código Civil › TÍTULO XII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN
Art. 1400
Vigente desde 2025-11-26
Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.