Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Art. 1399

Vigente desde 2025-11-26

Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación, o aprovechándose de ella en conformidad al inciso primero del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente. Pero aún entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga el total de sus créditos.

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