Código Civil › TÍTULO XII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN
Art. 1401
Vigente desde 2025-11-26
Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el auto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda.
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