Art. 1392 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.