Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS

Art. 1393

Vigente desde 2025-11-26

Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero éstos no podrán ser demandados ni ejecutados dentro de los ocho días siguientes al de la muerte de la persona a quien hayan sucedido. Si no hubieren aceptado la herencia, el demandante podrá pedir al juez que les obligue a declarar si la aceptan o la repudian, conforme a lo dispuesto en este Código; y, mientras gocen del plazo para deliberar, podrá nombrarse un curador de la herencia, con quien se siga el pleito o ejecución, sin que sea necesaria la notificación judicial del título.

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