Código Civil › TÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1390
Vigente desde 2025-11-26
No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios, a medida que se presenten; y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de satisfacer lo que les quepa en la contribución para el pago de las deudas. No será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.