Código Civil › TÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1389
Vigente desde 2025-11-26
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al Art. 1376. Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al Art. 1376, o en conformidad al convenio de los herederos.
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