Art. 1383 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1. Que se haya realizado el objeto; y, 2. Que no haya podido realizarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Ambas circunstancias deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá, por razón del gravamen, la cantidad que constare haberse invertido.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1441 del Código Civil
«rescindibles las donaciones en el caso del Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.