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Art. 1383 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1. Que se haya realizado el objeto; y, 2. Que no haya podido realizarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Ambas circunstancias deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá, por razón del gravamen, la cantidad que constare haberse invertido.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1441 del Código Civil

    «rescindibles las donaciones en el caso del Art.»

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