Código Civil › TÍTULO XI DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Art. 1383
Vigente desde 2025-11-26
Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1. Que se haya realizado el objeto; y, 2. Que no haya podido realizarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Ambas circunstancias deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá, por razón del gravamen, la cantidad que constare haberse invertido.
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