Art. 1382 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El legatario que, en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada, ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación de otra persona que el testador mismo, el legatario no tendrá acción contra los herederos.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 1384 del Código Civil
«constituidas en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.