Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1342
Vigente desde 2025-11-26
Si falleciere uno de los coasignatarios después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.
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