Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES

Art. 1341

Vigente desde 2025-11-26

Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente, para pedir la partición e intervenir en ella.

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