Art. 1298 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El albacea nombrado puede rechazar libremente el cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al Art. 1013, inciso segundo.
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