Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Art. 1298

Vigente desde 2025-11-26

El albacea nombrado puede rechazar libremente el cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al Art. 1013, inciso segundo.

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