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Art. 1013 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son además indignos de suceder el tutor o curador que, nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima; y, El albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave. No se extenderá esta indignidad a los asignatarios forzosos, en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1298 del Código Civil

    «sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al Art. 1013, inciso»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.