Código Civil › TÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Art. 1297
Vigente desde 2025-11-26
El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o a excusarse de servirlo; y podrá el juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo. Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.
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