Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1069
Vigente desde 2025-11-26
En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo cualquiera persona de sano juicio, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el numeral 7. del Art. 1050. Se requerirá, además, para los testamentos privilegiados escritos, que los testigos sepan leer y escribir. Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el Art. 1051.
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