Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO

Art. 1051

Vigente desde 2025-11-26

Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo anterior, no se manifestare en el aspecto o comporte de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo. Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos.

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