Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1052
Vigente desde 2025-11-26
En el Ecuador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de notario un juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento; y todo lo dicho en este Título acerca del notario se entenderá de estos dependientes, en su caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.