Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1053
Vigente desde 2025-11-26
Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento será presenciado, en todas sus partes, por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.
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