Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO

Art. 1070

Vigente desde 2025-11-26

En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar; las personas cuya presencia es necesaria serán las mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que se expresan en los artículos siguientes.

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