Código Civil › TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 1070
Vigente desde 2025-11-26
En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar; las personas cuya presencia es necesaria serán las mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y las que se expresan en los artículos siguientes.
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