Art. 9 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Obligaciones del armador. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el MLC, 2006 y demás normativa aplicable, el armador deberá:
1. Garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales y de vida exigidas por la legislación aplicable;
2. Mantener los acuerdos o contratos de empleo marítimo y demás documentación laboral exigida;
3. Garantizar el pago oportuno de remuneraciones y demás derechos laborales;
4. Mantener los registros laborales exigidos;
5. Garantizar condiciones de alimentación y servicio de fonda;
6. Garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo;
7. Garantizar la atención médica y asistencia previstas en la normativa aplicable;
8. Cumplir las obligaciones relativas a repatriación;
9. Implementar y mantener el procedimiento de quejas a bordo;
10. Mantener actualizada la DMLC Parte II;
11. Facilitar las actuaciones de control laboral marítimo;
12. Proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad competente;
13. Elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, de conformidad a la normativa aplicable;
14. Subsanar las deficiencias laborales constatadas dentro de los plazos establecidos; y,
15. Cumplir las demás obligaciones previstas en la legislación nacional y el MLC, 2006.
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