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Art. 9 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Obligaciones del armador. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Código del Trabajo, el MLC, 2006 y demás normativa aplicable, el armador deberá:

  1. 1. Garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales y de vida exigidas por la legislación aplicable;

  2. 2. Mantener los acuerdos o contratos de empleo marítimo y demás documentación laboral exigida;

  3. 3. Garantizar el pago oportuno de remuneraciones y demás derechos laborales;

  4. 4. Mantener los registros laborales exigidos;

  5. 5. Garantizar condiciones de alimentación y servicio de fonda;

  6. 6. Garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

  7. 7. Garantizar la atención médica y asistencia previstas en la normativa aplicable;

  8. 8. Cumplir las obligaciones relativas a repatriación;

  9. 9. Implementar y mantener el procedimiento de quejas a bordo;

  10. 10. Mantener actualizada la DMLC Parte II;

  11. 11. Facilitar las actuaciones de control laboral marítimo;

  12. 12. Proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad competente;

  13. 13. Elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, de conformidad a la normativa aplicable;

  14. 14. Subsanar las deficiencias laborales constatadas dentro de los plazos establecidos; y,

  15. 15. Cumplir las demás obligaciones previstas en la legislación nacional y el MLC, 2006.

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