Art. 10 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Acuerdo o contrato de empleo marítimo por escrito. Toda persona de mar deberá contar con un acuerdo de empleo marítimo o contrato de trabajo vigente, celebrado por escrito y disponible para la persona trabajadora antes del inicio de sus funciones, de conformidad con la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
Antes de la contratación, el armador proporcionará información suficiente sobre las condiciones esenciales del empleo marítimo.
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