Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 10 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Acuerdo o contrato de empleo marítimo por escrito. Toda persona de mar deberá contar con un acuerdo de empleo marítimo o contrato de trabajo vigente, celebrado por escrito y disponible para la persona trabajadora antes del inicio de sus funciones, de conformidad con la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

Antes de la contratación, el armador proporcionará información suficiente sobre las condiciones esenciales del empleo marítimo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.