Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 11 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Contenido mínimo. El acuerdo o contrato de empleo marítimo contendrá, como mínimo, la información exigida por la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) incluyendo:

  1. 1. Identificación de las partes; nombres completos, edad, fecha y lugar de nacimiento, cédula de identidad;

  2. 2. Identificación del buque;

  3. 3. Identificación del armador;

  4. 4. Cargo o función;

  5. 5. Lugar y fecha de celebración;

  6. 6. Duración acuerdo o contrato de empleo marítimo; que podrá ser tiempo indefinido, tiempo determinado o viaje;

  7. 7. Remuneración;

  8. 8. Forma y periodicidad de pago;

  9. 9. Jornada y períodos de descanso;

  10. 10. Vacaciones;

  11. 11. Alimentación y servicio de fonda;

  12. 12. Alojamiento;

  13. 13. Atención médica;

  14. 14. Seguridad social;

  15. 15. Repatriación;

  16. 16. Garantía financiera del Armador, cuando corresponda;

  17. 17. Mecanismos de presentación y resolución de quejas;

  18. 18. Terminación;

  19. 19. Beneficios contractuales;

  20. 20. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad; y,

  21. 21. Demás información exigida por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, (MLC, 2006).

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.