Art. 11 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Contenido mínimo. El acuerdo o contrato de empleo marítimo contendrá, como mínimo, la información exigida por la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) incluyendo:
1. Identificación de las partes; nombres completos, edad, fecha y lugar de nacimiento, cédula de identidad;
2. Identificación del buque;
3. Identificación del armador;
4. Cargo o función;
5. Lugar y fecha de celebración;
6. Duración acuerdo o contrato de empleo marítimo; que podrá ser tiempo indefinido, tiempo determinado o viaje;
7. Remuneración;
8. Forma y periodicidad de pago;
9. Jornada y períodos de descanso;
10. Vacaciones;
11. Alimentación y servicio de fonda;
12. Alojamiento;
13. Atención médica;
14. Seguridad social;
15. Repatriación;
16. Garantía financiera del Armador, cuando corresponda;
17. Mecanismos de presentación y resolución de quejas;
18. Terminación;
19. Beneficios contractuales;
20. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad; y,
21. Demás información exigida por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, (MLC, 2006).
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