Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 8 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano:

  1. 1. Elaborar y mantener actualizada la normativa laboral necesaria para implementar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006);

  2. 2. Elaborar y actualizar, dentro del ámbito de su competencia, la información y requisitos laborales nacionales que correspondan a la Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I, en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional;

  3. 3. Ejercer el control e inspección de las obligaciones laborales marítimas de su competencia;

  4. 4. Controlar y verificar el cumplimiento de las condiciones laborales de la gente de mar;

  5. 5. Atender las denuncias y quejas laborales que sean de su competencia;

  6. 6. Participar en el sistema de certificación laboral marítima conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Autoridad Marítima;

  7. 7. Mantener los registros laborales e informes derivados de sus actuaciones;

  8. 8. Coordinar con la Autoridad Marítima Nacional la atención de hallazgos relacionados con obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo; y,

  9. 9. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.