Art. 8 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano:
1. Elaborar y mantener actualizada la normativa laboral necesaria para implementar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006);
2. Elaborar y actualizar, dentro del ámbito de su competencia, la información y requisitos laborales nacionales que correspondan a la Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I, en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional;
3. Ejercer el control e inspección de las obligaciones laborales marítimas de su competencia;
4. Controlar y verificar el cumplimiento de las condiciones laborales de la gente de mar;
5. Atender las denuncias y quejas laborales que sean de su competencia;
6. Participar en el sistema de certificación laboral marítima conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Autoridad Marítima;
7. Mantener los registros laborales e informes derivados de sus actuaciones;
8. Coordinar con la Autoridad Marítima Nacional la atención de hallazgos relacionados con obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo; y,
9. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
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