Art. 7 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Ente rector del trabajo competente. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano ejercerá las competencias laborales necesarias para la aplicación del MLC, 2006, dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.
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