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Art. 6 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones previstas en el MLC, 2006 y, en lo pertinente, las siguientes:

  1. a) Ente rector del trabajo: el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, respecto de las materias laborales comprendidas en su ámbito de competencia.

  2. b) Autoridad Marítima Nacional: la entidad competente para ejercer las atribuciones previstas en la legislación marítima nacional.

  3. c) Armador: la persona natural o jurídica que, de conformidad con el MLC, 2006 y la legislación nacional aplicable, sea responsable de la explotación del buque y de las obligaciones que correspondan al armador respecto de la gente de mar.

  4. d) Gente de mar: toda persona empleada, contratada o que trabaje en cualquier función a bordo de un buque al que se aplique el MLC, 2006, con las excepciones previstas en dicho Convenio y la legislación aplicable.

  5. e) Acuerdo o contrato de empleo marítimo: el contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a bordo de un buque bajo relación de dependencia, a cambio de una remuneración.

  6. f) DMLC: Declaración de Conformidad Laboral Marítima.

  7. g) CTM: Certificado de Trabajo Marítimo.

  8. h) Salario o remuneración básica: corresponde a la remuneración pactada por las horas normales de trabajo, sin incluir el pago de horas suplementarias o extraordinarias, primas, asignaciones, vacaciones pagadas u otras remuneraciones adicionales.

  9. i) Salario consolidado: corresponde al salario o remuneración básica y uno o varios componentes adicionales vinculados a la misma; incluyendo, cuando así se hubiere pactado expresamente, la compensación correspondiente a horas suplementarias y extraordinarias.

  10. j) Horas de trabajo: corresponde al tiempo durante el cual la gente de mar debe realizar actividades laborales para el buque o por cuenta del mismo.

  11. k) Horas suplementarias y extraordinarias: corresponde al tiempo trabajado que exceda de la jornada ordinaria aplicable, de conformidad con la legislación laboral ecuatoriana.

  12. l) Deficiencia: incumplimiento de un requisito establecido en la legislación nacional aplicable o en el MLC, 2006.

  13. m) Inspección laboral marítima: actuación administrativa destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo aplicables a la gente de mar.

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