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Art. 74 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Reincidencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se considerará reincidencia el incumplimiento reiterado de una misma infracción en dos procesos de inspección especializada distintos, llevados con una diferencia temporal de máximo un (1) año calendario.

La multa por reincidencia podrá incrementarse hasta el doble de la sanción correspondiente a la infracción cometida, de conformidad con el artículo 632 del Código del Trabajo, aplicándose en procesos de inspección separados por al menos treinta días y hasta un máximo de un año calendario, aun cuando no se refieran a la misma persona trabajadora.

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