Art. 73 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Criterios para la determinación del valor de la sanción. Para fijar el valor de la sanción por incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán los siguientes criterios:
a) El porcentaje de incumplimiento conforme a la lista de verificación aplicada en la inspección especializada;
b) El tamaño de la empresa; y,
c) El nivel de riesgo laboral de la actividad económica.
Cuando se atente o afecte la seguridad y salud de la gente de mar, la autoridad laboral podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre del lugar o medio colectivo de trabajo, conforme al artículo 436 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.
El impedir el acceso de la autoridad administrativa para efectuar la inspección especializada será sancionado conforme a las prohibiciones previstas en el artículo 44 del Código del Trabajo.
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