Art. 72 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
De la sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo. El armador o empleador que incumpla las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo será sancionado de conformidad con las infracciones y multas tipificadas en el Código del Trabajo y leyes vigentes, aplicando como techo el Mandato Constituyente No. 8, Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2024-196 y demás normativa aplicable.
Toda sanción constara en acta motivada emitida previa audiencia del infractor, respetando el debido proceso.
Las sanciones se establecerán en relación al incumplimiento, en concordancia con la lista de verificación utilizada por la autoridad laboral en los procesos de inspección especializada en seguridad y salud en el trabajo.
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