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Art. 71 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Las inspecciones especializadas. Las inspecciones especializadas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a la gente de mar, armadores y empleadores, se realizarán in situ, a bordo cuando el buque se encuentre en puerto, conforme el siguiente procedimiento.

  1. a) El servidor de la gestión interna de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales acudirá al lugar y/o centro de trabajo, o abordará la embarcación, donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo mediante la aplicación de la lista de verificación expedida para el efecto.

  2. b) En caso de que uno o varios de los requerimientos constantes en la lista de verificación no hayan sido presentados al momento de la inspección, el armador o empleador tendrá el término de diez (10) días para presentarlos.

  3. c) El armador o empleador presentará la documentación solicitada para la revisión y análisis del servidor a cargo. Por una sola ocasión podrá solicitar ampliación del término otorgado, la cual podrá concederse por cinco (5) días término adicionales.

  4. d) El servidor de la gestión interna de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales revisará la documentación requerida al inicio del proceso; de verificarse el cumplimiento de todo lo solicitado, procederá al archivo del expediente, lo que será notificado al armador o empleador inspeccionado de manera física o electrónica en un término de hasta cinco (5) días.

  5. e) En caso de que no se presentare la documentación solicitada, el servidor de la Gestión Interna de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales emitirá, en el término de cinco (5) días, un informe técnico motivado de los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluirá el monto de la sanción correspondiente, conforme a los parámetros establecidos por la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (DSTPRL), y lo remitirá al inspector del trabajo para el trámite correspondiente.

  6. f) Si el inspector del trabajo competente resuelve sancionar, tendrá un término máximo de nueve (9) días para emitir la resolución de sanción.

    El servidor a cargo de la inspección tiene la obligación de generar el expediente administrativo con todas las actuaciones realizadas, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con la Autoridad Marítima Nacional cuando el hecho involucre sus competencias.

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