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Art. 75 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Medidas correctivas. Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, la autoridad laboral podrá disponer o requerir, dentro del ámbito de sus competencias, la adopción de medidas destinadas a:

  1. 1. Restituir los derechos laborales afectados;

  2. 2. Corregir las condiciones de trabajo o de vida a bordo;

  3. 3. Garantizar el pago de remuneraciones y beneficios pendientes;

  4. 4. Corregir las deficiencias de seguridad y salud en el trabajo;

  5. 5. Implementar o modificar el procedimiento de quejas;

  6. 6. Garantizar la protección frente a represalias;

  7. 7. Ejecutar la repatriación cuando corresponda;

  8. 8. Restablecer la garantía financiera exigida;

  9. 9. Adoptar las demás medidas previstas en la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

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