Art. 75 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Medidas correctivas. Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, la autoridad laboral podrá disponer o requerir, dentro del ámbito de sus competencias, la adopción de medidas destinadas a:
1. Restituir los derechos laborales afectados;
2. Corregir las condiciones de trabajo o de vida a bordo;
3. Garantizar el pago de remuneraciones y beneficios pendientes;
4. Corregir las deficiencias de seguridad y salud en el trabajo;
5. Implementar o modificar el procedimiento de quejas;
6. Garantizar la protección frente a represalias;
7. Ejecutar la repatriación cuando corresponda;
8. Restablecer la garantía financiera exigida;
9. Adoptar las demás medidas previstas en la legislación nacional y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
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