Art. 68 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Concurrencia de infracciones. Podrán acumularse a un mismo empleador varias multas por diferentes incumplimientos, las cuales no podrán sobrepasar en conjunto veinte (20) SBU, de conformidad a lo establecido en el Mandado Constituyente 8.
Cuando se sobrepase el límite de rubros de sanción en incumplimientos laborales, se deberá establecer todos los incumplimientos en la resolución de sanción, pese a que solo se pueda sancionar con lo máximo establecido en el párrafo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.