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Art. 68 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Concurrencia de infracciones. Podrán acumularse a un mismo empleador varias multas por diferentes incumplimientos, las cuales no podrán sobrepasar en conjunto veinte (20) SBU, de conformidad a lo establecido en el Mandado Constituyente 8.

Cuando se sobrepase el límite de rubros de sanción en incumplimientos laborales, se deberá establecer todos los incumplimientos en la resolución de sanción, pese a que solo se pueda sancionar con lo máximo establecido en el párrafo anterior.

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