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Art. 69 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Cumplimiento de la obligación. El pago de una multa no exime al armador o empleador de cumplir la obligación laboral incumplida ni de reparar, cuando corresponda, los derechos de la persona trabajadora.

La autoridad laboral podrá disponer las medidas necesarias para la inmediata subsanación de las deficiencias detectadas.

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