Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 67 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Reincidencia. La cuantía de las sanciones consignadas en los cuadros de multas, por infracciones al incumplimiento de obligaciones laborales establecidas en este instrumento, podrán incrementarse hasta el duplo de la sanción correspondiente a la infracción cometida conforme lo establece el artículo 632 del Código del Trabajo.

Se considerará reincidencia al reiterado incumplimiento de la misma infracción en dos procesos de inspección distintos llevados con una diferencia temporal de máximo un (1) año calendario; aún si no se hubieran cometido para con los mismos trabajadores.

Las sanciones por reincidencia se aplicarán durante un año calendario a partir de la primera sanción.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.