Art. 66 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Sanciones especiales. Se aplicarán las sanciones especiales previstas en el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, o aquel que lo sustituya o reforme cuando los hechos correspondan a las conductas expresamente contempladas en dicho instrumento.
Para el régimen laboral marítimo se reconocen, entre otras, las siguientes:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Registro tardío del contrato de trabajo | USD 25,00 por contrato |
| No registro del acta de finiquito | USD 200,00 por acta |
| Registro tardío del acta de finiquito | USD 50,00 por acta |
| No registro de formulario de décima tercera remuneración | USD 200,00 |
| No registro de formulario de décima cuarta remuneración | USD 200,00 |
| No registro de formulario de pago de utilidades | USD 200,00 |
| Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración | USD 100,00 |
| Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración | USD 100,00 |
| Registro tardío de formulario de pago de utilidades | USD 100,00 |
| No registro del Reglamento Interno de Trabajo | USD 200,00 |
| Incumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad | USD 10,00 |
| Infracción prevista en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia | USD 1.000,00 |
Estas sanciones se aplicarán únicamente cuando el supuesto de hecho corresponda efectivamente a la infracción prevista en la norma que establece la sanción.
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