Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 66 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Sanciones especiales. Se aplicarán las sanciones especiales previstas en el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, o aquel que lo sustituya o reforme cuando los hechos correspondan a las conductas expresamente contempladas en dicho instrumento.

Para el régimen laboral marítimo se reconocen, entre otras, las siguientes:

InfracciónSanción
Registro tardío del contrato de trabajoUSD 25,00 por contrato
No registro del acta de finiquitoUSD 200,00 por acta
Registro tardío del acta de finiquitoUSD 50,00 por acta
No registro de formulario de décima tercera remuneraciónUSD 200,00
No registro de formulario de décima cuarta remuneraciónUSD 200,00
No registro de formulario de pago de utilidadesUSD 200,00
Registro tardío de formulario de décima tercera remuneraciónUSD 100,00
Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneraciónUSD 100,00
Registro tardío de formulario de pago de utilidadesUSD 100,00
No registro del Reglamento Interno de TrabajoUSD 200,00
Incumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidadUSD 10,00
Infracción prevista en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y AdolescenciaUSD 1.000,00

Estas sanciones se aplicarán únicamente cuando el supuesto de hecho corresponda efectivamente a la infracción prevista en la norma que establece la sanción.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.