Art. 63 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Multas para infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas, cuando corresponda con estricta sujeción a los montos y límites fijados en el Código del Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006) de ser correspondiente y otras normas laborales vigentes, de acuerdo con la siguiente escala:
| Número de trabajadores | Multa |
|---|---|
| De 1 a 9 | 2,58 SBU |
| De 10 a 25 | 5,75 SBU |
| De 26 a 49 | 8,92 SBU |
| De 50 a 199 | 12,08 SBU |
| De 200 a 540 | 15,25 SBU |
| De 541 en adelante | 18,42 SBU |
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