Art. 64 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves aquellas conductas que afecten gravemente la vida, integridad, dignidad, seguridad, salud o derechos laborales fundamentales de la gente de mar, así como las conductas que impliquen incumplimiento grave de obligaciones esenciales del Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), cuando correspondan a infracciones sancionables conforme al ordenamiento jurídico.
Se consideran infracciones muy graves, entre otras:
1. Impedir, obstaculizar o limitar el derecho de la gente de mar a presentar quejas ante la autoridad competente;
2. Tomar represalias, ejercer victimización, intimidación, discriminación u hostigamiento contra una persona de mar por presentar una queja laboral;
3. Despedir, desembarcar, modificar sustancialmente las condiciones de empleo o adoptar una medida desfavorable como represalia por una queja;
4. Impedir deliberadamente una inspección laboral;
5. Presentar, ocultar, destruir, alterar o falsificar documentos o registros laborales requeridos durante una inspección;
6. Mantener a una persona trabajando sin el acuerdo o contrato de empleo marítimo correspondiente cuando ello implique afectación sustancial de sus derechos;
7. No mantener la garantía financiera exigida para los casos de abandono y repatriación, cuando su inexistencia o vencimiento deje a la gente de mar sin la protección exigida;
8. Cobrar a la gente de mar, directa o indirectamente, tarifas, comisiones o valores prohibidos por la legislación para acceder a un empleo marítimo;
9. Emplear a una persona que no cumpla la edad mínima legal;
10. Permitir trabajo nocturno prohibido a personas menores de dieciocho años;
11. Incumplir las normas de jornada y descanso de manera que genere un riesgo grave para la seguridad o salud de la gente de mar;
12. Impedir deliberadamente el ejercicio de derechos laborales irrenunciables;
13. Incumplir reiteradamente las medidas correctivas ordenadas por la autoridad laboral;
14. Incumplir una obligación laboral marítima cuya gravedad, por sus consecuencias, determine la autoridad competente dentro del marco de las infracciones previstas en la legislación nacional;
15. Permitir que una agencia de contratación o colocación actúe materialmente como empleador de la gente de mar en contravención de la normativa aplicable;
16. Cualquier conducta que, estando previamente tipificada por norma con rango legal, sea calificada como infracción muy grave.
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