Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 62 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Infracciones graves. Constituyen infracciones graves, sin perjuicio de las infracciones y sanciones expresamente previstas en el Código de Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), o en leyes laborales vigentes, las siguientes conductas:

  1. 1. No celebrar por escrito el acuerdo o contrato de empleo marítimo cuando la legislación así lo exija;

  2. 2. No entregar a la gente de mar copia de su acuerdo de empleo;

  3. 3. Mantener acuerdos o contratos de empleo marítimo de empleo marítimo que no contengan las condiciones mínimas exigidas por el Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y la legislación nacional;

  4. 4. Incumplir las obligaciones de registro laboral aplicables a la gente de mar;

  5. 5. No llevar registros de jornada y períodos de descanso;

  6. 6. No llevar registros de remuneraciones de la gente de mar;

  7. 7. No entregar el estado mensual de remuneraciones a la gente de mar con su detalle;

  8. 8. Incumplir las obligaciones de pago oportuno de remuneraciones, cuando el hecho no configure una infracción de mayor gravedad;

  9. 9. No garantizar los mecanismos de transferencia de remuneraciones solicitados por la gente de mar, cuando corresponda;

  10. 10. No implementar adecuadamente el procedimiento de quejas a bordo;

  11. 11. No proporcionar a la gente de mar información sobre el procedimiento de quejas;

  12. 12. No garantizar el acompañamiento o representación de la persona reclamante;

  13. 13. No mantener registros de las quejas presentadas;

  14. 14. No garantizar el asesoramiento imparcial y confidencial previsto en el procedimiento de quejas;

  15. 15. No efectuar los mecanismos de protección frente a vicitimización o represalias;

  16. 16. No adoptar medidas oportunas frente a una deficiencia laboral detectada durante una inspección;

  17. 17. No garantizar las condiciones de alimentación y agua potable exigidas por la normativa, cuando la conducta no configure una infracción muy grave;

  18. 18. No efectuar las inspecciones internas de alimentos, agua, cocina y almacenamiento previstas en este Reglamento y dentro de la periodicidad establecida;

  19. 19. No facilitar al inspector del trabajo la información o documentación requerida, cuando la conducta no configure una infracción de mayor gravedad;

  20. 20. No mantener vigente o disponible la documentación relativa a la garantía financiera de repatriación, cuando corresponda;

  21. 21. No tener el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral;

  22. 22. Incumplir las obligaciones relativas a la repatriación cuando el incumplimiento no genere una situación de abandono;

  23. 23. No cumplir y no mantener actualizada la Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DMLC Parte II);

  24. 24. No proporcionar antes de la contratación información suficiente sobre las condiciones esenciales del empleo marítimo;

  25. 25. Cualquier otro incumplimiento que, conforme a la legislación laboral aplicable, corresponda a una infracción grave.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.