Art. 62 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Infracciones graves. Constituyen infracciones graves, sin perjuicio de las infracciones y sanciones expresamente previstas en el Código de Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), o en leyes laborales vigentes, las siguientes conductas:
1. No celebrar por escrito el acuerdo o contrato de empleo marítimo cuando la legislación así lo exija;
2. No entregar a la gente de mar copia de su acuerdo de empleo;
3. Mantener acuerdos o contratos de empleo marítimo de empleo marítimo que no contengan las condiciones mínimas exigidas por el Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y la legislación nacional;
4. Incumplir las obligaciones de registro laboral aplicables a la gente de mar;
5. No llevar registros de jornada y períodos de descanso;
6. No llevar registros de remuneraciones de la gente de mar;
7. No entregar el estado mensual de remuneraciones a la gente de mar con su detalle;
8. Incumplir las obligaciones de pago oportuno de remuneraciones, cuando el hecho no configure una infracción de mayor gravedad;
9. No garantizar los mecanismos de transferencia de remuneraciones solicitados por la gente de mar, cuando corresponda;
10. No implementar adecuadamente el procedimiento de quejas a bordo;
11. No proporcionar a la gente de mar información sobre el procedimiento de quejas;
12. No garantizar el acompañamiento o representación de la persona reclamante;
13. No mantener registros de las quejas presentadas;
14. No garantizar el asesoramiento imparcial y confidencial previsto en el procedimiento de quejas;
15. No efectuar los mecanismos de protección frente a vicitimización o represalias;
16. No adoptar medidas oportunas frente a una deficiencia laboral detectada durante una inspección;
17. No garantizar las condiciones de alimentación y agua potable exigidas por la normativa, cuando la conducta no configure una infracción muy grave;
18. No efectuar las inspecciones internas de alimentos, agua, cocina y almacenamiento previstas en este Reglamento y dentro de la periodicidad establecida;
19. No facilitar al inspector del trabajo la información o documentación requerida, cuando la conducta no configure una infracción de mayor gravedad;
20. No mantener vigente o disponible la documentación relativa a la garantía financiera de repatriación, cuando corresponda;
21. No tener el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral;
22. Incumplir las obligaciones relativas a la repatriación cuando el incumplimiento no genere una situación de abandono;
23. No cumplir y no mantener actualizada la Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DMLC Parte II);
24. No proporcionar antes de la contratación información suficiente sobre las condiciones esenciales del empleo marítimo;
25. Cualquier otro incumplimiento que, conforme a la legislación laboral aplicable, corresponda a una infracción grave.
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