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Art. 61 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Multas para infracciones leves. Las infracciones leves serán sancionadas, cuando corresponda, con estricta sujeción a los montos y límites fijados en el Código del Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006) de ser correspondiente y otras normas laborales vigentes, de acuerdo con la siguiente escala:

Número de trabajadoresMulta
De 1 a 91 SBU
De 10 a 254,17 SBU
De 26 a 497,33 SBU
De 50 a 19910,50 SBU
De 200 a 54013,67 SBU
De 541 en adelante16,83 SBU

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