Art. 60 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Infracciones leves. Constituyen infracciones leves, sin perjuicio de las infracciones y sanciones expresamente previstas en el Código de Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), o en leyes laborales vigentes, las siguientes:
1. No mantener a bordo y en lugar accesible, la documentación laboral establecida en el Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), que deba estar disponible para la gente de mar, cuando dicha omisión no impida el ejercicio de sus derechos;
2. No mantener actualizados los registros internos relativos a las condiciones de trabajo;
3. No entregar oportunamente a la autoridad laboral, información sobre procedimientos internos de carácter laboral, cuando la omisión sea subsanable;
4. No mantener actualizada la información de contacto del responsable de recibir las quejas a bordo;
5. No mantener adecuadamente organizados los registros de las inspecciones internas de alimentación y agua;
6. No conservar adecuadamente los registros laborales exigidos por este Reglamento, cuando la información pueda ser reconstruida y no exista afectación de derechos;
7. No exhibir en lugar visible el procedimiento de quejas a bordo;
8. No actualizar los datos de los responsables de la gestión laboral marítima;
9. Cualquier otro incumplimiento formal o documental que, conforme al Convenio sobre Trabajo Marítimo (MLC, 2006), legislación nacional, que sea susceptible de ser considerado infracción leve.
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