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Art. 58 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Clasificación de las infracciones. Para efectos del control administrativo laboral marítimo, las infracciones se clasificarán en:

  1. 1. Leves;

  2. 2. Graves; y,

  3. 3. Muy graves.

    La clasificación se efectuará atendiendo a la naturaleza de la obligación incumplida, la afectación producida o potencial a los derechos de la gente de mar, la dignidad humana, la gravedad del incumplimiento y las disposiciones de la normativa laboral aplicable.

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