Art. 58 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Clasificación de las infracciones. Para efectos del control administrativo laboral marítimo, las infracciones se clasificarán en:
1. Leves;
2. Graves; y,
3. Muy graves.
La clasificación se efectuará atendiendo a la naturaleza de la obligación incumplida, la afectación producida o potencial a los derechos de la gente de mar, la dignidad humana, la gravedad del incumplimiento y las disposiciones de la normativa laboral aplicable.
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