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Art. 57 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Sujetos responsables. Son sujetos responsables de las infracciones laborales marítimas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la calidad de armador, empleador, operador o sujeto obligado y que incurran, por acción u omisión, en las conductas tipificadas en la legislación laboral aplicable y en el presente Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades.

Cuando una obligación corresponda directamente al armador, su cumplimiento no podrá ser trasladado a la gente de mar mediante cláusulas contractuales que impliquen renuncia, limitación o menoscabo de derechos laborales.

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