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Art. 54 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Registro de inspecciones. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano mantendrá los registros de las inspecciones laborales marítimas realizadas a los buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).

Los registros deberán permitir identificar, al menos, el buque inspeccionado, fecha de la inspección, tipo de actuación, materias verificadas, deficiencias identificadas, medidas adoptadas y resultado de la actuación.

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