Art. 53 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Informe de inspección. El inspector de trabajo elaborará el informe correspondiente a cada inspección laboral marítima realizada, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 y las disposiciones especiales del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
Cuando la inspección se realice, se entregará al capitán una copia del informe y otra copia permanecerá disponible a bordo para conocimiento de la gente de mar, en los términos establecidos en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y la normativa laboral vigente.
Cuando sea solicitado, el informe podrá ser remitido a los representantes de la gente de mar, de conformidad con la normativa aplicable.
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