Art. 49 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
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Entrevistas a la gente de mar. Las entrevistas con la gente de mar se realizarán, cuando las circunstancias lo permitan, de manera individual, en un lugar privado dentro del buque y en condiciones que garanticen la libertad para proporcionar información, la confidencialidad y la protección frente a cualquier forma de represalia, intimidación, hostigamiento o victimización.
El inspector del trabajo adoptará las medidas necesarias para preservar la identidad de la persona que proporcione información cuando su revelación pueda generar un riesgo de represalia o afectación de sus derechos.
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