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Art. 48 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Facultades del inspector de trabajo. En el ejercicio de sus competencias, el inspector de trabajo podrá:

  1. 1. Acceder al buque cuando este en puerto y a los espacios de trabajo objeto de inspección;

  2. 2. Examinar documentos y registros relacionados con las condiciones de trabajo de la gente de mar;

  3. 3. Verificar los acuerdos o contratos de empleo marítimo;

  4. 4. Verificar el pago de remuneraciones y demás derechos laborales;

  5. 5. Verificar el derecho de alimentación y servicios de fonda, dentro del ámbito de su competencia laboral;

  6. 6. Verificar si posee el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral y su registro;

  7. 7. Verificar la implementación del procedimiento de quejas a bordo;

  8. 8. Examinar la documentación relativa a repatriación;

  9. 9. Requerir la información y documentación necesaria para efectuar la inspección de trabajo;

  10. 10. Disponer o requerir las actuaciones que correspondan conforme a la legislación aplicable para la subsanación de incumplimientos; y,

  11. 11. Ejercer las demás facultades previstas en el Código del Trabajo, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

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