Art. 48 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Facultades del inspector de trabajo. En el ejercicio de sus competencias, el inspector de trabajo podrá:
1. Acceder al buque cuando este en puerto y a los espacios de trabajo objeto de inspección;
2. Examinar documentos y registros relacionados con las condiciones de trabajo de la gente de mar;
3. Verificar los acuerdos o contratos de empleo marítimo;
4. Verificar el pago de remuneraciones y demás derechos laborales;
5. Verificar el derecho de alimentación y servicios de fonda, dentro del ámbito de su competencia laboral;
6. Verificar si posee el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral y su registro;
7. Verificar la implementación del procedimiento de quejas a bordo;
8. Examinar la documentación relativa a repatriación;
9. Requerir la información y documentación necesaria para efectuar la inspección de trabajo;
10. Disponer o requerir las actuaciones que correspondan conforme a la legislación aplicable para la subsanación de incumplimientos; y,
11. Ejercer las demás facultades previstas en el Código del Trabajo, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
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