Art. 47 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Inspección de campo. Sobre las bases de los informes técnicos de hallazgos y presuntos incumplimientos socio-laborales constatados en buques ecuatorianos por parte de la Autoridad Marítima Nacional; el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano efectuará la inspección correspondiente dentro del ámbito de sus competencias y sustanciará, tramitará y resolverá, de manera exclusiva en sus oficinas terrestres, los procedimientos administrativos sancionadores por presuntas infracciones, imponiendo únicamente las sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo o en leyes de rango formal, respetando las competencias y techos punitivos legalmente atribuidos a las autoridades laborales, garantizando siempre el debido procedimiento administrativo regulado en el Código Orgánico Administrativo.
Imponiendo únicamente las sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, Convenio sobre Trabajo Marítimo o en leyes de rango formal, respetando las competencias y techos punitivos legalmente atribuidos a las autoridades laborales Cuando el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano reciba una denuncia o reporte relacionado con presuntos incumplimientos laborales a bordo de una nave, pondrá los hechos en conocimiento de la Autoridad Marítima Nacional y solicitará la coordinación de las acciones de inspección que correspondan. De ser necesario, la verificación se efectuará mediante un operativo interinstitucional coordinado, en el que cada institución actuará exclusivamente dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
El acceso a los buques se coordinará con la Autoridad Marítima Nacional y las demás autoridades competentes; cuando corresponda, observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad marítima, protección portuaria y control de acceso, sin que dicha coordinación limite las facultades legalmente atribuidas a los inspectores de trabajo.
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