Art. 46 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Periodicidad de las inspecciones. Dentro del tiempo de vigencia del Certificado de Trabajo Marítimo (cinco (5) años), la autoridad laboral realizará al menos dos (2) inspecciones.
En ningún caso, cuando resulte aplicable la Norma A5.1.4 del MLC, 2006, el intervalo entre inspecciones podrá exceder de tres años.
La periodicidad prevista en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las inspecciones que deban realizarse como consecuencia de una queja, denuncia, accidente, incidente grave, evidencia de incumplimiento, deficiencia grave o cualquier otra circunstancia que, conforme al Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) o la legislación nacional, justifique una actuación de control por parte de la autoridad laboral.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.