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Art. 45 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Modalidades. Las inspecciones laborales se realizarán bajo las modalidades previstas en la normativa que regula el control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, y podrán comprender inspecciones focalizadas o integrales a través inspecciones de campo, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la actuación.

En el marco de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), las inspecciones podrán efectuarse para:

  1. 1. La emisión, renovación o refrendo del Certificado de Trabajo Marítimo, cuando corresponda;

  2. 2. La verificación de la subsanación de deficiencias;

  3. 3. La atención de quejas o denuncias;

  4. 4. La investigación de presuntos incumplimientos laborales o deficiencias, cuando éstos hayan sido comunicados formalmente por la Autoridad Marítima Nacional;

  5. 5. La verificación de cambios sustanciales en las condiciones de trabajo de la gente de mar, cuando corresponda; y,

  6. 6. Las demás actuaciones de control previstas en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), la legislación nacional y el presente Reglamento.

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