Art. 44 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Aplicación del Acuerdo MDT-2023-140. Las inspecciones laborales se sujetarán a las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 sus reformas, en lo que resulte aplicable y compatible con las particularidades del trabajo marítimo y con las disposiciones específicas previstas en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) y el presente Reglamento.
Cuando exista una disposición específica del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) o del presente Reglamento respecto de la periodicidad, alcance, documentación, procedimiento o resultado de una inspección, ésta será observada conjuntamente con las disposiciones generales que regulan la inspección laboral.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.