Art. 50 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador
Vigentedesde el 8 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Documentación obligatoria. El Armador deberá mantener disponible la documentación laboral exigida por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), la legislación nacional y el presente Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.