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Art. 50 del Se expide el Reglamento del régimen especial laboral de la gente de mar y de aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en el Ecuador

Vigentedesde el 8 de octubre de 2026

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Documentación obligatoria. El Armador deberá mantener disponible la documentación laboral exigida por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006), la legislación nacional y el presente Reglamento.

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